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Regulation

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Introducción

NILDE (Network Inter-Library Document Exchange) es un sistema que permite a las bibliotecas pedir y enviar documentos vía web. NILDE tiene como objetivo el desarrollo de la cooperación entre los servicios de obtención de documentos, y, a tal fin, intenta promover la reciprocidad en los intercambios entre las bibliotecas, y facilitar la difusión de estándares de calidad homogéneos en la organización de los servicios DD (Document Delivery).

 

ARTÍCULO 1 - Condiciones de adhesión a NILDE NILDE

Cualquier biblioteca, perteneciente o relativa a una institución pública o privada sin ánimo de lucro o comercial, puede adherirse a NILDE. Los términos de la adhesión a NILDE son publicados por el Gestor en http://nilde.bo.cnr.it/.

1.1. Compromisos con las otras bibliotecas

Cada biblioteca se compromete a:

  1. Prestar el servicio DD recíprocamente;
  2. Dar a conocer, poner a disposición y mantener al día su propio catálogo de periódicas, participando en alguno de los catálogos colectivos nacionales (ACNP, SBN) o haciéndolo interrogable por parte del Meta-OPAC de cobertura nacional (MAI). Las bibliotecas que todavía no cumplan esta condición deben hacerlo para diciembre de 2008; las bibliotecas que se hagan miembros después del 1 de enero de 2009, tendrán un año para cumplirla;
  3. Servir las peticiones en el menor tiempo posible, ó, en todo caso, en un promedio entre 2 y un máximo de 5 días laborables desde la recepción de la petición; en el caso en que no sea posible enviar el documento solicitado, dar respuesta negativa razonada en un plazo medio de 2 días laborables;
  4. enviar gratuitamente los documentos, salvo eventuales compensaciones frente a fuertes desequilibrios entre el número de documentos pedidos y enviados, que se calcularán al final del año. A tal fin, las bibliotecas deberían indicar claramente en las condiciones de suministro, la cantidad considerada como fuerte desequilibrio y el coste aplicable por artículo;
  5. distribuir equitativamente las peticiones propias entre todas las bibliotecas y, en todo caso, hacer a la misma biblioteca no más de 3 peticiones como media por semana, y un máximo de 5 peticiones por semana.

 

1.2 Respeto a la normativa de derechos de autor

Considerando que la finalidad del intercambio de documentos es apoyar la investigación científica, las bibliotecas se comprometen a atenerse a la normativa de Derechos de Autor (Ley n. 633 del 22/4/1941 y modificaciones e suplementos posteriores) y, cuando prevalezcan, a las cláusulas contractuales existentes. En particular, pero no solo:

  1. Pedir documentos por cuenta de usuarios acreditados, que harán de los mismos un uso personal con fines de estudio e investigación;
  2. Enviar fotocopias de los documentos solicitados, o hacer copias digitales temporales (tiff, pdf) de los mismos con el único propósito de acelerar el proceso de transmisión; la utilización de la copia digital, a menos que las cláusulas contractuales no permitan otra cosa, se limita a la posibilidad de hacer una única impresión en papel;
  3. a menos que las cláusulas contractuales no permitan otra cosa, entregar al usuario una única copia en papel del documento, destruyendo la eventual copia digital recibida.

 

 

ARTÍCULO 2 - Órganos Constitutivos de NILDE

NILDE NILDE está constituido por los siguientes 3 órganos: el Gestor, la Asamblea de Suscriptores NILDE (ASN) y el Comité de las Bibliotecas NILDE (CBN)

2.1 El Gestor de NILDE

Por Gestor se entiende al Consiglio Nazionale delle Ricerche, Biblioteca dell’Area di Ricerca di Bologna, situada en Via Piero Gobetti, 101 - 40129 Bologna, que ha ideado y desarrollado el software NILDE, y que a partir del 1 de diciembre de 2005 es el Gestor del Servicio. El Gestor proporciona el Servicio NILDE según la modalidad definida en el Contrato suscrito anualmente por cada biblioteca con el Gestor.

2.2 La Asamblea de Suscriptores NILDE (ASN)

La Asamblea de Suscriptores NILDE (ASN) se compone de un representante de cada biblioteca suscriptora del Servicio NILDE, y por tanto en posesión de una cuenta válida (usuario y contraseña) en NILDE.

 

La ASN:

  1. elije los representantes en el CBN, tal como está previsto en el Art. 2, párrafo 3.1 del presente Reglamento;
  2. aprueba las modificaciones al Reglamento, de acuerdo a los términos previstos en el Art.3
  3. se reúne plenariamente al menos una vez cada 3 años, a invitación del CBN.

 

2.3 Comité de las Bibliotecas NILDE (CBN)

 

2.3.1 Composición del CBN, Términos para la elección y duración

2.3.1.1 Composición del CBN, Duración y criterios de elegibilidad

El CBN se compone de 14 miembros, de los cuales:

  • 10 miembros elegidos por la Asamblea de Suscriptores NILDE (ver Art.2, párrafo 2), repartidos de la siguiente manera: 5 miembros del área Universidad, 2 del área Sanidad, 2 del área de investigación y 1 del área otras bibliotecas;
  • 2 miembros de la Asamblea de Suscriptores de NILDE (ASN), nombrados por el Gestor;
  • 2 miembros en representación del Gestor, con poder consultivo.

El CBN tiene una duración trienal (3 años). Puede ser elegido para formar parte del CBN cualquier miembro del ASN que presente su candidatura.

2.3.1.2 Proceso de elección

Cada miembro del ASN emite un solo voto. Las elecciones se realizan en línea, a través de votaciones electrónicas. Son declarados electos en cada área los candidatos con mayor número de votos. El CBN, dentro de los 3 meses hasta la expiración de su mandato, convoca las elecciones para el nuevo CBN. El Gestor proporciona todas las herramientas necesarias para el desarrollo regular de la elección de miembros del CBN.

2.3.1.3 Cese y sustitución de miembros individuales del CBN

Un miembro del CBN puede cesar en los siguientes casos:

  1. dimisión voluntaria;
  2. no renovación de la suscripción a NILDE por parte de su biblioteca

En caso de cese de uno de los miembros de CBN, se procede a su sustitución por el primer candidato disponible en la lista de su misma área, o, si eso no fuera posible, se procederá a una nueva votación entre candidatos de la misma área que el miembro cesado.

 

2.3.2 Competencias del CBN

El CBN es un garante del buen funcionamiento de la red de cooperación de las bibliotecas NILDE, y el propulsor de su crecimiento. A tal fin:

  1. actúa como portavoz de las necesidades de las bibliotecas;
  2. recoge información y vigila la aplicación del Art. 1 del presente Reglamento y, en caso de graves y reiterados comportamientos no ajustados al mismo, propone al Gestor las medidas disciplinarias adecuadas;
  3. desarrolla acciones de monitorización y análisis de problemas, e identifica soluciones;
  4. propone modificaciones al Reglamento de NILDE, en coordinación con el Gestor
  5. convoca la reunión general de la Asamblea de Suscriptores al menos 1 vez en el marco de su mandato;
  6. participa activamente en el desarrollo del Servicio NILDE, proponiendo mejoras al Gestor respecto al Servicio.
  7. es informado por el Gestor sobre los progresos del Servicio NILDE, y en relación con la situación administrativa y financiera;
  8. en concierto con el Gestor, se interesa en buscar los recursos financieros necesarios para el servicio NILDE;
  9. en concierto con el Gestor, se interrelaciona con otras instituciones, para aumentar la integración de NILDE con otros sistemas y servicios, tanto nacionales como internacionales.

 

2.3.3 Organización y funcionamiento

El CBN se reúne al menos 2 veces al año. El quórum para una reunión válida tiene que ser igual a la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
El CBN se pronunciará en base a las propuestas y enmiendas del párrafo 3.2., con un dictamen favorable de al menos 2/3 de los asistentes.
El Comité designa al Coordinador de entre sus miembros.
El Coordinador convoca las reuniones del CBN 2 veces al año, y, eventualmente, otras reuniones extraordinarias, las cuales deberán ser propuestas por una mayoría cualificada de miembros de CBN, o a propuesta del Gestor; el Coordinador, además, prepara el orden del día y redacta las actas de la reunión con la ayuda de un miembro designado como secretario de vez en cuando.
Las actas de las reuniones del CBN se hacen públicas en la Asamblea de Suscriptores de NILDE (ASN).
El Comité también puede llevar a cabo sus funciones valiéndose de grupos de trabajo, que se establecerán de vez en cuando sobre la materia a profundizar.

 

ARTÍCULO 3 - Validez del Reglamento y Modificaciones Sucesivas

Las propuestas de modificación del Reglamento se deben definir de común acuerdo entre el CBN y el Gestor, y después ser aprobadas de forma definitiva por la Asamblea de Suscriptores de NILDE (ASN) mediante votación en línea.
Las posibles modificaciones deberían estar aprobadas para la fecha de inicio de la suscripción a NILDE del año siguiente.
Las modificaciones al Reglamento se considerarán aprobadas con el 50% + 1 de los votos, y se harán efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente.

 

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